lunes, 19 de marzo de 2018

Artículo de opinión. CPI No puede suplantar legislación venezolana. Por Germán Saltron Negretti

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Óptica socialista
Opinión

 Venezuela rechazó la apertura de un examen preliminar, de la oficina de la Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), por la espiral de violencia promovida por la derecha entre los meses de abril y julio de 2017. La Corte Penal Internacional fue creada en el año 2002 y se sustenta en el Estatuto de Roma que castiga los crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión. Este Estatuto protege el derecho humanitario como un bien jurídico. Solo puede actuar cuando determina que el Estado no ha actuado en el caso de los actos terroristas llevados a cabo por los partidos políticos de la oposición entre los meses de abril y julio de 2017.  
Delcy Rodríguez aclaró que Venezuela presentó el informe especial “Memoria de la Violencia, período abril-julio 2017. Se entrevistó a todos los familiares de los 142 fallecidos y se determinó que más del 50% de las víctimas fatales, no participaban en las alteraciones del orden público. Sólo 36% de los fallecidos fueron víctimas de funcionarios del Estado, y casi todos los victimarios están siendo procesados. Se recomendó  adoptar medidas sustitutivas de libertad a personas detenidas o condenadas por su participación en acciones violentas ocurridas entre 2014 y 2017.
 Milagros Betancourt reconoció que la (CPI) no puede sustituir a los tribunales venezolanos, en un foro realizado el 14/03/2018 en la UCV, organizado por el Centro para la Paz y los Derechos Humanos “Padre Luis María Olaso”. Recordó que la CPI  fue creada en el año 2002 y se sustenta en el Estatuto de Roma que castiga cuatro crímenes, a saber, de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión. Ella fue  representante de Venezuela dentro del equipo que diseño el Estatuto de Roma. Explicó que la CPI solamente puede actuar cuando ha podido determinar que el Estado miembro “no quiere ni puede actuar”.
En el caso de Venezuela, Betancourt recordó que los tribunales venezolanos no pudieran procesar a ningún funcionario por genocidio, lesa humanidad, guerra o agresión, porque dichos delitos no están contemplados en las leyes venezolanas.  Al respecto Betancourt aclaró que la CPI no juzga a los estados sino a individuos. “El examen para determinar si se abre o no una investigación debe ser un análisis objetivo, independiente e imparcial”. No hay un lapso establecido precisó. “El examen preliminar de Colombia tiene 14 años y no se han pronunciado”. El gobierno bolivariano y su Constitución garantizan suficientemente los derechos humanos de todos los venezolanos.

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