miércoles, 17 de enero de 2018

Artículo de opinión. Petro y criptomonedas mitos y realidades II. Por José Gregorio Piña T

Óptica Socialista
Opinión


Petro-2-

Por: José Gregorio Piña T.
Este escrito es un complemento de las consideraciones que publicamos el pasado 19-12-17 sobre el mismo tema, consideraciones que están plenamente vigentes y sin respuesta, por lo que invitamos a tenerlas en cuenta en su integridad, junto a lo siguiente:
  1. La propaganda oficial sobre el tema plantea inexactitudes, medias verdades y argumentos antagónicos en su esencia.
  2. Lo procedente en el caso en el que un Estado-Nación emite una moneda es que prohíba y persiga la circulación en su territorio de cualquier otra moneda, hasta por elementales razones de competencia, como, en efecto, lo hicieron China, Rusia y demás integrantes del Grupo BRICS.
  3. A pesar de los mecanismos de seguridad y monitoreo inmersos en la cadena de bloques, la bolsa de criptodivisas de Tokio se declaró en quiebra en febrero 2014 alegando que cerca de 500 millones de dólares en bitcoins habrían sido robados.
  4. Una situación similar se presentó en Hong Kong con el robo de US$ 65 millones en la moneda digital de la bolsa Bitfinex en el 2016.
  5. En noviembre 2017 se reportó el caso de la empresa Parity donde un acceso ilícito congeló cientos de millones de US$ en la criptomoneda Ethereum.
  6. La empresa The DAO perdió US$ 50 millones en Ethereum.
  7. La empresa NiceHash, especializada en el “minado” de criptodivisas anunció el 7 de diciembre de 2017 que le habían robado todo el contenido de su cartera virtual: 4.736 bitcoins, con un valor de US$ 63 millones.
  8. Según lo establecido al día de hoy, el valor en US$ de cada Petro estará alrededor de los US$ 55 en la colocación primaria de la emisión inicial. ¿A qué tipo de cambio con respecto al bolívar (VBF) será subastado inicialmente el Petro? Téngase en cuenta que el Estado sólo percibirá el ingreso inicial del contravalor que se establezca para la colocación inicial; futuras eventuales apreciaciones sólo beneficiarían a los tenedores del Petro.
  9. Con la colocación inicial, el Estado venezolano pierde la posibilidad de aplicar futuras tasas de cambio más favorables del US$ y otras divisas en la conversión con respecto al VBF, porque ya el petróleo (u otro bien de respaldo) estará vendido.
  10. Es obvio que si el tipo de cambio establecido en la colocación inicial del Petro es percibido como bajo, será inevitable el arbitraje por parte de los compradores, con la reventa en otras divisas en el mercado ¿ilegal?, como ya ocurrió con emisiones de títulos soberanos de Venezuela denominados en divisas, asunto que, curiosamente, no ha sido investigado y ni siquiera comentado por los órganos de control del Estado.
  11. Por el contrario, si el tipo de cambio de subasta es alto, pudiera ser una validación oficial del tipo de cambio del mercado ¿ilegal?
  12. En cualquier caso, no se podrán impedir transacciones particulares con Petros hacia o desde cualquier otra moneda, incluida el VBF, basadas en la tasa cruzada (cross rate) con el US$ y el Bitcoin, según los valores del mercado ¿ilegal?
  13. Ponemos ¿ilegal? entre signos interrogativos, porque no nos queda claro ahora el panorama legal venezolano en materia monetaria y cambiaria.
  14. ¿Estamos ante una derogación disimulada del control cambiario?
  15. De hecho, si como ha sido establecido, el Petro circulará libre y legalmente dentro del país con poder adquisitivo y liberatorio, ello implica la derogación implícita por parte del Estado del hasta ahora signo monetario constitucional y legal de Venezuela, el Bolívar (VEF).
  16. Lo anterior implica la disolución de facto del Banco Central de Venezuela; ente que ya resignó sus facultades estadísticas y de centralización de las Reservas Internacionales y tiene fuera de operación, por inviable, a la Casa de la Moneda. Si ahora deja de ejercer sus competencias exclusivas y obligatorias (CRBV; art. 318) en materia monetaria y cambiaria, el objeto de existencia del BCV queda sin efecto.
  17. Se ordena, por ahora, la emisión de 100 millones de Petros, y se dice que valdrán, conforme a su respaldo, lo mismo que el valor promedio (suponemos) del valor de 1 (un) barril de la canasta de petróleo de exportación venezolana; es decir, que la emisión inicial será equivalente a aproximadamente US$ 5.500 millones.
  18. Lo anterior significa, en términos gruesos, la venta indirecta del equivalente aproximado de seis meses de exportaciones netas de petróleo venezolano, excluyendo lo comprometido en Petrocaribe y los Fondos Chinos.
  19. ¿Se ha pensado en la factible posibilidad de que algunos fondos inversores adquieren en el mercado secundario los Petros, aun con prima, con la intención de reclamar el respaldo en petróleo?
  20. ¿Se piensa en que será factible operativa y comercialmente la explotación y venta simultánea de la extracción regular de PDVSA y empresas filiales y asociadas, y de la extracción adicional necesaria para honrar el reclamo del respaldo del Petro por parte de los tenedores del mismo?
  21. ¿El escenario antes planteado encaja en los arduamente batallados acuerdos de la OPEP?
  22. Si, como ha sido establecido, se permite dentro del país de manera legal la generación (minado), intercambio y, sobre todo, circulación con poder liberatorio, de cualesquiera criptomonedas, el valor de capitalización de las mismas, a la fecha, superaría el tamaño del PIB venezolano; y si se asume el valor equivalente según el mercado ¿ilegal? de divisas, podrían los tenedores de esas criptodivisas, al menos en teoría, adquirir, por ejemplo, toda la riqueza inmobiliaria privada de Venezuela.
  23. ¿Por cuál razón válida cualquier Estado-Nación ha de permitir, fomentar, promocionar y apoyar que particulares emitan sus propias monedas prácticamente de la nada y sin contraprestación, competidoras de la moneda que emita ese Estado; en el caso venezolano aprovechando adicionalmente el subsidio de la electricidad? ¿En qué se diferencia esa actividad, de la falsificación de moneda o de los Esquemas Ponzi (vulgo “pirámides”)?. Estas preguntas han venido siendo obviadas por el relativo escaso peso relativo de las citadas actividades; pero el panorama tiende a cambiar.
  24. Lo anterior no se debe confundir con la emisión de las llamadas “monedas comunales”, que, como lo indica su nombre genérico, son acordadas, emitidas, repartidas e intercambiadas por una comunidad, para su uso exclusivo, y sin lucro particular.
  25. La ganancia primaria que efectivamente tendrán los mineros e intermediarios (que sí los hay, a pesar de lo que sostienen lxs interesadxs) por su actividad, así como la eventual ganancia por apreciación o por arbitraje con otras monedas que pudieren tener los tenedores de las criptodivisas, todas, incluido el Petro ¿estará controlada y sujeta a impuestos según las leyes venezolanas?.
  26. Si un Estado legaliza, avala, promociona y apoya la minería, intercambio y circulación libre de criptomonedas particulares, ¿asumirá institucionalmente el riesgo moral y financiero asociado a eventuales fraudes, pérdidas, robos y bloques de dichas criptomonedas? Para responder a esta interrogante, contémplese, por analogía, la actividad bancaria.
  27. Al parecer, se están obviando las evidentes aristas macroeconómicas y monetarias de la emisión y circulación masiva de criptomonedas, incluyendo la creación de liquidez monetaria adicional por vías particulares. Como ya dijimos, los efectos agregados de las criptomonedas han sido desdeñados hasta ahora por el relativo poco peso de las mismas.
  28. En el caso venezolano, ¿Qué órgano o ente recibirá y administrará lo percibido por las colocaciones iniciales del Petro? Nótese que al tener el Petro un respaldo distinto al de las Reservas Internacionales, el monto percibido por dichas colocaciones iniciales no quedará esterilizado, es decir, que no habrá disminución equivalente en la Liquidez Monetaria (M2), como sí ocurre cuando el BCV vende divisas de las que integran las Reservas Internacionales.
  29. En el artículo anterior, ya precisamos que las recientes decisiones de China y Rusia de emitir sus propias criptodivisas, son distintas tanto del Petro como de las criptomonedas de emisión privada, porque ambas tendrán respaldo y libre e inmediata convertibilidad en Oro Monetario ya extraído, refinado y certificado.
  30. Creemos que no es el caso de invocar la “creatividad”, concepto que implica necesariamente viabilidad y mejora global con respecto a lo ya existente. Algunas cosas teóricamente planteadas no son implementada por la falencia en cuanto a los atributos citados.
  31. El video donde el Comandante Chávez aparece hablando sobre el Petro, no constituye plena prueba, como se dice en Derecho. Existe un video donde Chávez declara que “no es marxista ni comunista”; aunque hay otro, asumimos que posterior, donde declara lo contrario. En cuanto al Petro, la pregunta es por qué Chávez no lo implementó en los años de mejores ingresos en divisas y altos precios del petróleo. Por el contrario, hemos hablado con varios testigos presenciales de que el Comandante Chávez desistió de la idea, por el tema del respaldo en activos no disponibles que ya explicamos. Por algo, China y Rusia, y en su momento Libia, lo enfocan con respaldo tradicional de bienes disponibles, que no han sido previamente monetizados, y que están en Reserva y de los cuales pueden desprenderse.
  32. Para cerrar, absténgase en este caso, de apelar al epíteto de “escuálido”, ya que no los somos, o el insulto de “dinosaurio”, favorito de quienes se creen más inteligentes que el resto, ya que somos analista de sistema y experto en planificación, con visión holística informada y tenemos vasta experiencia en finanzas y banca central.
  33. José Gregorio Piña T
  34. Tomado de: 15 y último

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