sábado, 18 de junio de 2016

TSJ. Sentencia Usurpación de funciones atribuidas al Ejecutivo Nacional


Óptica Socialista
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Caraca, jueves 16 junio 2016. Hora 7:10 am. El Tribunal Supremo de Justicia publicó en su página oficial, la siguiente nota de prensa con fecha 13  junio 2016:  “En garantía del orden constitucional y de los derechos fundamentales.
Luego de señalar todas las acciones que ha desplegado el Ejecutivo Nacional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 9 de junio del año en curso, declaró la inconstitucionalidad de la Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión del 3 de mayo de 2016, por usurpar competencias atribuidas al Ejecutivo Nacional en materia de estados de excepción, así como en lo que atañe a la dirección de las relaciones exteriores.
La Sala fundamentó su decisión en el carácter exclusivo de las competencias que ejerce el Presidente de la República en virtud de la vigencia del Estado de Excepción, así como la urgencia en la ejecución de las medidas necesarias para superarlas, sin que existan contradicciones u obstrucciones indebidas entre los órganos del Poder Público, pues ello afectaría los derechos del pueblo venezolano.
En la referida sentencia, la Sala verificó que Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud le confiere a la Asamblea Nacional competencias para formular, dirigir y ejecutar las relaciones internacionales de la República, al permitirle servir de intermediario receptor de la cooperación internacional, sin que ésta haya sido solicitada por el Ejecutivo Nacional, violando el artículo 236.4 del Texto Constitucional.
En su fallo, el TSJ determinó que la ley sancionada por la Asamblea Nacional, al pretender obligar al Ejecutivo Nacional a aceptar la cooperación internacional, incluso cuando no haya mediado una solicitud previa, incurrió en una inconstitucional
cesión de parte de la soberanía del Estado venezolano a los organizaciones internacionales y países cooperantes, quienes tendrían la potestad de decidir en qué va a consistir dicha cooperación y con qué calidad y condicionalidad sería entregada la misma, lo cual, expondría a grave riesgo a la población, al obligar a la recepción de productos medicinales que podrían estar en etapa de investigación (pre comerciales), así como, de fármacos susceptibles de afectar la salud y de prohibida administración en seres humanos o productos que, pudiendo fabricarse en el país, su libre ingreso afecte a la industria farmacéutica nacional, sin que el Poder Ejecutivo previamente haya evaluado si éstos son necesarios para enfrentar la situación que se quiere solventar.
Por otra parte, en la su decisión, la Sala Constitucional, ante la notoria situación excepcional por la cual atraviesa el país y que ha sido reconocida por todos los órganos de los poderes públicos,
los exhorta a que actúen de forma coordinada con miras a lograr el bien común de la población, siempre dentro del marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
“.
Decisión de la Sentencia “Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
1)      Que es COMPETENTE para conocer y decidir sobre la solicitud de control preventivo de la constitucionalidad planteada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros.
2)      INCONSTITUCIONAL la Ley  Especial Para Atender la Crisis Nacional de Salud, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión del 3 de mayo de 2016, por infringir los artículos 138, 152, 153, 154, 155, 226, 236.4, 237 y 244 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al usurpar competencias atribuidas al Presidente de la República en materia de dirección de la acción de gobierno en el ámbito de los estados de excepción, así como en materia de relaciones internacionales. Además, por establecer mecanismos de control parlamentario de la gestión del Ejecutivo Nacional distintos a los previstos por el Texto Fundamental, por incumplir con el procedimiento de formación de leyes previsto en su Reglamento Interior y de Debates y obviar el criterio vinculante establecido por esta Sala Constitucional en sentencia N° 269/2016, al no realizar la consulta obligatoria al Ejecutivo Nacional a fin de determinar la viabilidad económica de ley.
3)      SE ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la inconstitucionalidad de la Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión del 3 de mayo de 2016, por infringir los artículos 138, 152, 153, 154, 155, 226, 236.4, 237 y 244 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al usurpar competencias atribuidas al Presidente de la República en materia de dirección de la acción de gobierno en el ámbito de los estados de excepción, así como en materia de relaciones internacionales. Además, por establecer mecanismos de control parlamentario de la gestión del Ejecutivo Nacional distintos a los previstos por el Texto Fundamental, por incumplir con el procedimiento de formación de leyes previsto en su Reglamento Interior y de Debates y obviar el criterio vinculante establecido por esta Sala Constitucional en sentencia N° 269/2016, al no realizar la consulta obligatoria al Ejecutivo Nacional a fin de determinar la viabilidad económica de ley”.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada del fallo al Presidente de la República y al Presidente de la Asamblea Nacional.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 09 días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Presidenta,GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
El Vicepresidente,ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
Los Magistrados, CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
CALIXTO ORTEGA RÍOS Ponente,
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLO, LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Fuente: TSJ.gob.ve/GlobocosasVenezuela/18/06/16
Compilador. William Castillo Pérez

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