martes, 25 de marzo de 2014

Es ilegal que un diputado asuma representación diplomática de otro país (+Video)

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Abogado constitucionalista Jesús Silva indicó, en VTV, que duda de que Corina Machado ignore la norma / Principal violación fue traición a la patria / Parlamentaria no tiene nacionalidad panameña

Caracas, 24 de marzo de 2014.- “Se trata de diversas conductas que encuadran en una violación del derecho venezolano y de principios internacionales. Pocas veces en la historia se ha visto que un ciudadano de un país asuma la representación diplomática de otro país del cual no goza de la ciudadanía, y sobre todo de una circunstancia agravante, que esa función no es para tareas de solidaridad, sino para agredir las instituciones venezolanas, tenemos, lo que se llama en el derecho penal, un concurso real de delitos”.
Fue la explicación que el abogado constitucionalista Jesús Silva ofreció en el espacio Mesa Informativa, de VTV, sobre la pérdida de la diputación de la derechista María Corina Machado que ha llamado públicamente a violar el derecho al libre tránsito en todas las calles del país y a la intervención extranjera.
"Pocas veces en la historia se ha visto que un ciudadano de un país asuma la representación diplomática de otro país del cual no goza de la ciudadanía".
El jurista precisó que la principal falta de la ahora ex asambleísta es la “traición a la patria porque desconoce las instituciones venezolanas, acoge extranjeras (…) Se le dio la confianza del pueblo para que los representara, pero de una forma renuncia o desiste de manera fáctica, en los hechos, de esa función y asume la representación de un gobierno extranjero buscando sanciones contra Venezuela, un escenario basado en argumentos falsos, y pretende que haya un pronunciamiento que condene a Venezuela”.
Celebró que “ha habido una correlación de fuerzas clara en el seno de la OEA de 22 votos contra 11 que deja en claro que esta aventura de promover el descrédito del Estado venezolano está derrotada”.
“En lo que tiene que ver con su cargo estos artículos (149 y 191 de la Constitución) revelan que ha incurrido en una duplicidad de funciones. El cargo de diputado es de dedicación exclusiva. No es posible que quien sea electo para representar al pueblo por la soberanía popular tenga otro ejercicio de tareas distintas”.
Silva remarcó que “no es compatible el ejercicio de representante parlamentario de un circuito que represente a todo el país por su elección y al mismo tiempo desarrollar tareas de representación diplomática de otra nación. La única excepción que hay es de la docencia universitaria o tareas caritativas, que no representan ningún tipo de asignación económica o de compromiso con otro país”.
 
Video: https://www.youtube.com/watch?v=jeyDKOqLHP0&feature=player_embedded

Fuente: VTV/ZGM/25/03/14
Compilador. William Castillo Pérez

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